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Hasta la aprobación
de dicha norma, el Real Decreto Ley 3/87, sobre Retribuciones del
Personal Estatuario del SNS, que supuso una normativa provisional
en cuanto al sistema retributivo del personal, ha constituido el
referente retributivo de los distintos servicios de salud.
Respecto a la necesidad de desarrollar un estatuto marco para las
profesiones sanitarias, un reciente informe del Defensor del Pueblo
ha declarado que la normativa que en la actualidad regula al personal
del SNS es, “en buena parte, preconstitucional y se encuentra
extremadamente dispersa”. Dicho informe recomienda al Gobierno
que adopte “las medidas urgentes necesarias” para la
elaboración final del Estatuto Marco.
En este sentido, Carlos Amaya, secretario general de CESM, afirma
que es necesario constituir un nuevo modelo que garantice unos conceptos
básicos iguales para todos los profesionales del SNS, “superando
así la paradoja actual de que, por el mismo cometido, responsabilidad
u horario, dos facultativos perciban salarios muy diferentes por
el simple hecho de trabajar en comunidades distintas o en función
de si se hacen o no horas extra en la sanidad privada”.
Complejidad del sistema retributivo
El sistema retributivo del SNS se caracteriza por su complejidad,
que se acentúa si se tiene en cuenta que varía en
función del servicio de salud.
El Real Decreto Ley 3/87 establece que el personal público
sanitario sólo podrá ser retribuido por los conceptos
que se determinan en dicha norma. Para ello, cataloga las retribuciones
en básicas: sueldo y trienios; y en complementarias: complementos
de destino, específico, de productividad y de atención
continuada; así como las indemnizaciones por razón
de servicio y residencia y ayuda familiar. Incluye también
dos pagas extraordinarias. Cabe señalar que los distintos
servicios de salud tienen potestad para regular sus retribuciones
complementarias al margen de la normativa estatal. El sueldo tiene
un peso en las retribuciones anuales de los facultativos del 35
por ciento y para el resto de categorías oscila entre el
50 y el 55 por ciento. El trienio tiene el mismo valor en todas
las comunidades, por tratarse de una retribución básica,
salvo Navarra que, tal y como destaca la Revista de Administración
Sanitaria, al ser una comunidad foral, puede regular el régimen
jurídico de sus funcionarios.
En el complemento de destino, la cantidad recibida depende del
nivel del puesto de trabajo, de modo que el peso de las retribuciones
fijas y periódicas de los facultativos supone un 19 por ciento.
En el artículo citado se explica que, tanto los trienios
como el complemento de destino “debieran estar estrechamente
ligados al nivel de desarrollo profesional de cada miembro de la
organización”, de manera que la retribución
por estos conceptos tuviera en cuenta “un nivel en el tiempo
en conjunción con la experiencia, capacidad, conocimientos
e implicación de cada trabajador”.
Por otro lado, el complemento específico retribuye las condiciones
particulares de algunos puestos de trabajo y el peso en el sueldo
de un facultativo es del 25 por ciento. El trabajador puede renunciar
a este complemento y, en tal caso, se puede compatibilizar la actividad
pública y privada.
En cuanto al complemento de productividad, cabe decir que está
ligado a las disponibilidades presupuestarias y que remunera el
especial rendimiento, el interés o la iniciativa del trabajador,
así como su participación en actividades concretas.
Esta retribución no supera el 7 por ciento del total, porcentaje
muy bajo, según se señala en el artículo mencionado,
“para involucrar a los profesionales en la consecución
de los objetivos institucionales del centro y de su propia unidad
asistencial”.
Todos estos tipos de conceptos han sido modificados y adaptados
a cada uno de los servicios de salud, de manera que se ha creado
una especie de maremagnum retributivo que cada vez acusa más
la diferencia en las características salariales entre comunidades.
Uno de los mayores desequilibrios se encuentra en la cantidad retributiva
que reciben anualmente los profesionales. De hecho, la Revista de
Administración Sanitaria, en su descripción del panorama
retributivo del SNS, señala que, “tomando como referencia
el ejercicio 2001, el Servicio Vasco de Salud es el que mejor retribuye
a los facultativos especialistas de área, seguido del Servicio
Navarro de Salud, un 11,62 y 11,65 por ciento respectivamente, en
relación a las retribuciones de Insalud en enero de 2001”.
También señala que el Servicio Canario de Salud, como
consecuencia de los últimos acuerdos con las centrales sindicales,
ha incrementado sus retribuciones situándose junto con el
País Vasco y Navarra a la cabeza en materia salarial. Añade
que Valencia, con carácter general, es quien mejor retribuye
a los facultativos, salvo a los que desempeñan jornada partida.
Según el análisis realizado por la publicación
mencionada, a raíz de los acuerdos firmados en las comunidades
autónomas, la subida salarial más alta se producirá
en Baleares (ver tabla), alcanzando los 5.069 euros en dos años.
Por contra, el menor aumento lo tiene Castilla-La Mancha, con 2.944
euros anuales.
Esta heterogeneidad salarial, aparte de provocar tensiones en la
política retributiva de cada servicio de salud, conlleva
un aumento de la movilidad de los profesionales; por lo tanto, parece
acuciante articular políticas de armonización en las
que el Estatuto Marco puede ser determinante. Entre las propuestas
que ofrece la Revista de Administración Sanitaria para la
elaboración del nuevo marco estructural del modelo retributivo,
se encuentra la mejora salarial del personal. Ésta es una
de las principales reivindicaciones realizadas desde la CESM. Tal
y como ha reiterado esta formación en varias ocasiones, España
es uno de los países de la Unión Europea donde las
retribuciones de los médicos son más bajas. De hecho,
afirman que sólo en Grecia los salarios son inferiores a
los de España, y señalan que en países como
Reino Unido, Bélgica, Alemania, Austria o Italia, las retribuciones
doblan las ofrecidas por la sanidad pública española.
Además, critican que España sea el país de
la UE donde menor evolución mantienen las retribuciones desde
que un médico comienza a ejercer su profesión. Ante
esta situación, desde CESM se cuestionan: “¿Tan
descabellado resulta asumir el derecho del médico a percibir
un salario acorde con su formación, calidad asistencial y
entorno socio-económico?”.
TABLA 1. SITUACIÓN DE ACUERDOS
RETRIBUTIVOS POSTRANSFERENCIALES
PARA FACULTATiVOS POR AUTONOMÍAS

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