Diversidad autonómica Vs Equilibrio salarial
La complejidad del sistema retributivo de los profesionales sanitarios se ha visto incrementada tras la asunción por parte de las comunidades autónomas de las competencias en materia de salud. Este aumento de la diversidad puede hacer peligrar la equidad del Sistema Nacional de Salud. Ante esta situación, la tan esperada aprobación del Estatuto Marco podría determinar la estructura básica del futuro modelo retributivo.

Lucía Gallardo

Un profesional sanitario que trabaja en el País Vasco cobra una cantidad muy diferente a la que percibiría si ejerciera su profesión en Andalucía, desempeñando la misma función y trabajando las mismas horas. Esta diferencia salarial que existe entre comunidades corre el riesgo de incrementarse tras la asunción de las competencias sanitarias por parte de cada administración. De hecho, éstas están trabajando duro con los representantes implicados de cada una de las comunidades para, no sin dificultades, desarrollar acuerdos que mejoren la retribución de los trabajadores.
La base del problema de la retribución del SNS se encuentra en el aplazamiento de la aprobación del Estatuto Marco, que está prevista en la Ley 14/86 General de Sanidad. Esta norma debería establecer una base normativa entre los distintos interlocutores sociales e institucionales que garantizara la homogeneidad en el sistema retributivo; sin embargo, a pesar de los intentos realizados, su aprobación todavía está pendiente, aunque parece que las negociaciones del nuevo proyecto de Estatuto Marco están muy avanzadas. Prueba de ello es que el Ministerio de Sanidad, con el nombramiento de Jaume Aubia como nuevo director de Recursos Humanos, ha querido dar un impulso en la elaboración del Estatuto Marco, y la ministra Ana Pastor ha asegurado que su aprobación está prevista para el presente año y que se pretende hacer desde el máximo consenso posible con las comunidades y los representantes de los profesionales sanitarios.

Hasta la aprobación de dicha norma, el Real Decreto Ley 3/87, sobre Retribuciones del Personal Estatuario del SNS, que supuso una normativa provisional en cuanto al sistema retributivo del personal, ha constituido el referente retributivo de los distintos servicios de salud.
Respecto a la necesidad de desarrollar un estatuto marco para las profesiones sanitarias, un reciente informe del Defensor del Pueblo ha declarado que la normativa que en la actualidad regula al personal del SNS es, “en buena parte, preconstitucional y se encuentra extremadamente dispersa”. Dicho informe recomienda al Gobierno que adopte “las medidas urgentes necesarias” para la elaboración final del Estatuto Marco.
En este sentido, Carlos Amaya, secretario general de CESM, afirma que es necesario constituir un nuevo modelo que garantice unos conceptos básicos iguales para todos los profesionales del SNS, “superando así la paradoja actual de que, por el mismo cometido, responsabilidad u horario, dos facultativos perciban salarios muy diferentes por el simple hecho de trabajar en comunidades distintas o en función de si se hacen o no horas extra en la sanidad privada”.

Complejidad del sistema retributivo
El sistema retributivo del SNS se caracteriza por su complejidad, que se acentúa si se tiene en cuenta que varía en función del servicio de salud.
El Real Decreto Ley 3/87 establece que el personal público sanitario sólo podrá ser retribuido por los conceptos que se determinan en dicha norma. Para ello, cataloga las retribuciones en básicas: sueldo y trienios; y en complementarias: complementos de destino, específico, de productividad y de atención continuada; así como las indemnizaciones por razón de servicio y residencia y ayuda familiar. Incluye también dos pagas extraordinarias. Cabe señalar que los distintos servicios de salud tienen potestad para regular sus retribuciones complementarias al margen de la normativa estatal. El sueldo tiene un peso en las retribuciones anuales de los facultativos del 35 por ciento y para el resto de categorías oscila entre el 50 y el 55 por ciento. El trienio tiene el mismo valor en todas las comunidades, por tratarse de una retribución básica, salvo Navarra que, tal y como destaca la Revista de Administración Sanitaria, al ser una comunidad foral, puede regular el régimen jurídico de sus funcionarios.

En el complemento de destino, la cantidad recibida depende del nivel del puesto de trabajo, de modo que el peso de las retribuciones fijas y periódicas de los facultativos supone un 19 por ciento. En el artículo citado se explica que, tanto los trienios como el complemento de destino “debieran estar estrechamente ligados al nivel de desarrollo profesional de cada miembro de la organización”, de manera que la retribución por estos conceptos tuviera en cuenta “un nivel en el tiempo en conjunción con la experiencia, capacidad, conocimientos e implicación de cada trabajador”.
Por otro lado, el complemento específico retribuye las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo y el peso en el sueldo de un facultativo es del 25 por ciento. El trabajador puede renunciar a este complemento y, en tal caso, se puede compatibilizar la actividad pública y privada.
En cuanto al complemento de productividad, cabe decir que está ligado a las disponibilidades presupuestarias y que remunera el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del trabajador, así como su participación en actividades concretas. Esta retribución no supera el 7 por ciento del total, porcentaje muy bajo, según se señala en el artículo mencionado, “para involucrar a los profesionales en la consecución de los objetivos institucionales del centro y de su propia unidad asistencial”.
Todos estos tipos de conceptos han sido modificados y adaptados a cada uno de los servicios de salud, de manera que se ha creado una especie de maremagnum retributivo que cada vez acusa más la diferencia en las características salariales entre comunidades. Uno de los mayores desequilibrios se encuentra en la cantidad retributiva que reciben anualmente los profesionales. De hecho, la Revista de Administración Sanitaria, en su descripción del panorama retributivo del SNS, señala que, “tomando como referencia el ejercicio 2001, el Servicio Vasco de Salud es el que mejor retribuye a los facultativos especialistas de área, seguido del Servicio Navarro de Salud, un 11,62 y 11,65 por ciento respectivamente, en relación a las retribuciones de Insalud en enero de 2001”. También señala que el Servicio Canario de Salud, como consecuencia de los últimos acuerdos con las centrales sindicales, ha incrementado sus retribuciones situándose junto con el País Vasco y Navarra a la cabeza en materia salarial. Añade que Valencia, con carácter general, es quien mejor retribuye a los facultativos, salvo a los que desempeñan jornada partida.
Según el análisis realizado por la publicación mencionada, a raíz de los acuerdos firmados en las comunidades autónomas, la subida salarial más alta se producirá en Baleares (ver tabla), alcanzando los 5.069 euros en dos años. Por contra, el menor aumento lo tiene Castilla-La Mancha, con 2.944 euros anuales.
Esta heterogeneidad salarial, aparte de provocar tensiones en la política retributiva de cada servicio de salud, conlleva un aumento de la movilidad de los profesionales; por lo tanto, parece acuciante articular políticas de armonización en las que el Estatuto Marco puede ser determinante. Entre las propuestas que ofrece la Revista de Administración Sanitaria para la elaboración del nuevo marco estructural del modelo retributivo, se encuentra la mejora salarial del personal. Ésta es una de las principales reivindicaciones realizadas desde la CESM. Tal y como ha reiterado esta formación en varias ocasiones, España es uno de los países de la Unión Europea donde las retribuciones de los médicos son más bajas. De hecho, afirman que sólo en Grecia los salarios son inferiores a los de España, y señalan que en países como Reino Unido, Bélgica, Alemania, Austria o Italia, las retribuciones doblan las ofrecidas por la sanidad pública española. Además, critican que España sea el país de la UE donde menor evolución mantienen las retribuciones desde que un médico comienza a ejercer su profesión. Ante esta situación, desde CESM se cuestionan: “¿Tan descabellado resulta asumir el derecho del médico a percibir un salario acorde con su formación, calidad asistencial y entorno socio-económico?”.

TABLA 1. SITUACIÓN DE ACUERDOS RETRIBUTIVOS POSTRANSFERENCIALES
PARA FACULTATiVOS POR AUTONOMÍAS

 

 

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