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Puntualizaciones de la Junta de Andalucía sobre el visado de inspección
para los COX II
Juan Carlos Castro Alvarez
Director gerente del Servicio Andaluz de Salud
La Junta de Andalucía, utilizando su legítimo derecho de
réplica, ha enviado a nuestra redacción una serie de puntualizaciones
referidas a uno de los artículos publicados en el primer número
de nuestra revista, que tan favorable acogida a tenido en el sector.
La Revista Española de Economía
de la Salud, publica el texto íntegro de
la carta enviada por el Gobierno andaluz, así como una serie de
aclaraciones ante algunas inexactitudes contenidas en tal misiva.
Documentación
no aparecida en la edición impresa que justifica las opiniones
expresadas en el artículo que ha originado la réplica de
la Junta de Andalucía
| Redacción |
| Ante el cúmulo
de afirmaciones y de interpretaciones falsas o inexactas que se incluyen
en el artículo, sin firma, titulado Visado de inspección
para los Cox-2: ¿una decisión económica?,
publicado en el primer número de la Revista Española
de Economía de la Salud que usted dirige, le remito el siguiente
escrito con el ruego de que proceda a su publicación en respuesta
a la información difundida por su medio. |
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El artículo, sin firma, titulado Visado de inspección
para los Cox-2: ¿una decisión económica?,
publicado en el primer número de esta Revista Española
de Economía de la Salud, y referido al comportamiento del
Servicio Andaluz de Salud (S.A.S.) en la prescripción y dispensación
de las especialidades Vioxx y Celebrex, incluye, en su forma y en
su fondo, un sorprendente cúmulo de afirmaciones falsas y
de interpretaciones inexactas y tendenciosas.
Es totalmente falso, en contra de los términos belicistas
que se utilizan en el artículo, que el Servicio Andaluz de
Salud haya emprendido una batalla, una cruzada
y una campaña de desprestigio contra estos dos
medicamentos. El S.A.S. lo único que ha hecho es exigir el
visado previo para la dispensación de estas dos especialidades
conviene recordar que en España hay 532 sometidas a
visado-. En este caso concreto, se trata de una medida que ha sido
adoptada atendiendo, sobre todo, a razones exclusivamente sanitarias
y de beneficio para los pacientes y, en segundo término,
a motivos económicos.
A los pocos meses de su comercialización, en Andalucía
se detectó un espectacular consumo de estos dos medicamentos.
Esta circunstancia nos hizo sospechar que se estaba haciendo un
uso incorrecto de los mismos dadas las limitadas indicaciones para
las que habían sido autorizados por el Ministerio de Sanidad.
Esta sospecha fue confirmada por cientos de informes clínicos
recibidos de los centros de Atención Primaria y de Especializada
que demostraban que estaban siendo prescritos para patologías
que nada tenían que ver con las aprobadas oficialmente. Un
estudio recientemente publicado (Aten Primaria 2002; 29:122) considera
que se está dando hasta un 72 por ciento de uso inadecuado
de los inhibidores selectivos de la Cox-2. Por todo ello, es rotundamente
incorrecta y gratuita la afirmación del artículo de
que lo cierto es que, según la información recabada
por las compañías, en un 98 por ciento de los casos
las prescripciones de los inhibidores de la Cox-2 en Andalucía
correspondían a las indicaciones para las que fueron aprobados.
Esta cifra es cierta hoy día pero era absolutamente incorrecta
antes de la implantación de la medida, además y como
precisión, conviene recordar que las compañías
no tienen acceso a las patologías para las que se prescribe
cada medicamento ya que son datos confidenciales.
El artículo omite que en las notas informativas emitidas
por la Agencia Española del Medicamento, denominadas riesgos
cardiovasculares del Rofecoxib y del Celecoxib, incluyen el resultado
de un estudio clínico (VIGOR) que detectó que el Rofecoxib,
al doble de la dosis autorizada, provocaba mayor incidencia de complicaciones
tromboembólicas que el Naproxeno, lo que dio lugar a un cambio
en su ficha técnica.
Se falta por completo a la verdad cuando se dice que el S.A.S. desaconseja
su prescripción a favor de otras especialidades terapéuticas.
El S.A.S. ni ha desaconsejado la prescripción de estos dos
medicamentos ni ha aconsejado la prescripción de otros. El
S.A.S., dentro de su política de gestión de un uso
racional de los medicamentos, lo que ha hecho es exigir un informe
del médico en el que conste el diagnóstico para el
que indica el tratamiento, que deberá coincidir con los requistos
de autorización del medicamento para proceder al visado de
las recetas. Este control sanitario es una protección de
la garantía de los derechos del paciente, al asegurar que
el medicamento prescrito está indicado para su dolencia.
Otra ventaja del visado es que impide que el paciente sea objeto
de ensayos clínicos no autorizados y por tanto no sometidos
al control ético y científico que la normativa establece
en salvaguarda de dichos derechos.
Un dato objetivo que demuestra con nitidez que los pacientes andaluces
están accediendo sin ningún tipo de problemas a estos
dos medicamentos siempre que sean prescritos para las indicaciones
para las que están autorizados por el Ministerio de Sanidad
son las recetas que se vienen prescribiendo y dispensando con cargo
al S.A.S. por parte de las oficinas de farmacia. La media mensual
de estos dos antiinflamatorios supera las dieciseis mil recetas;
en concreto, y como dato reciente, en el pasado mes de mayo se prescribieron
y dispensaron 19.551 recetas oficiales de estos dos medicamentos.
También es completamente falsa y errónea la deducción
que se hace en el artículo cuando se afirma que el uso de
estos dos medicamentos que tienen un elevado precio, tres
veces superior a la media del resto de los antiinflamatorios- al
presentar un mayor perfil de seguridad gastrointestinal que
los aines convencionales genera ahorros económicos derivados
de la no utilización de gastroprotectores. Los datos
demuestran todo lo contrario: el análisis del consumo de
antiinflamatorios en Andalucía del mes de enero de 2001,
a nivel de asegurado, nos muestra que la asociación con antiulcerosos
es mayor en el caso de Rofecoxib y Celecoxib (33,7%) que con el
resto de antiinflamatorios (21,6%), similares resultados se obtuvieron
en febrero de 2001.
Con relación a la vía judicial emprendida por el Ministerio
de Sanidad y por las tres compañías que desarrollan
y comercializan estas dos especialidades, como la revista conocerá,
y ha omitido, en el primer y único pronunciamiento judicial
que ya se ha producido, los tribunales han dado la razón
al Servicio Andaluz de Salud y han negado la suspensión cautelar
del visado que pedía una de las compañías.
Hablando de razones y para concluir- hay otras dos que suponen
un evidente respaldo público a las decisiones adoptadas por
el S.A.S y que dejan en un claro fuera de juego lo expuesto por
su revista.
La primera es que la FDA, la Agencia de los Medicamentos de Estados
Unidos, ha obligado a que los prospectos de Celecoxib incluyan advertencias
sobre los riesgos de este medicamento de producir úlcera
gastrointestinal, hemorragia y perforación. Esta resolución
la ha adoptado debido a que el estudio CLASS, que parecía
demostrar una menor incidencia de efectos adversos grastrointestinales
de este producto frente a los antiinflamatorios Ibuprofeno y Diclofenaco,
ha resultado sesgado y engañoso.
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Aclaraciones de la REES sobre el artículo:
"Visado de Inspección para la
Cox-2: ¿Una decisión econónmica?
Cualquiera de las afirmaciones contenidas en
el reportaje titulado Visado de Inspección para
los Cox-2: ¿una decisión económica?
han sido ampliamente contrastadas por los autores del mismo,
cuyo nombre aparece perfectamente indicado en sumario de la
publicación (Carlos Jardón y Gema Reimundez)
y expresan opiniones recogidas de distintas fuentes involucradas
en el tema sobre el que versa dicho artículo.
En primer lugar y, según indica el gerente del Servicio
Andaluz de Salud, es rotundamente incorrecta y gratuita
la afirmación que hace referencia a la correcta prescripción
de estos medicamentos en el 98 por ciento de los casos en
Andalucía -dato ofrecido por las compañías
consultadas-. Así, señala: conviene recordar
que las compañías no tiene acceso a las patologías
para las que se prescribe cada medicamento ya que son datos
confidenciales. Si bien es cierto, que la industria
farmacéutica no tiene acceso a los datos personales
de los pacientes y las indicaciones para las que le han sido
prescritos sus medicamentos recogidos por los distintos servicios
de salud, desde este ámbito es frecuente, tal y como
recomienda la Ley del Medicamento aprobada en 1990, la realización
de ensayos clínicos post-comercialización en
los que se recaban datos sobre farmacovigilancia que ofrecen
un fiel reflejo de las condiciones de prescripción
de un determinado producto.
Por tanto, es perfectamente factible que las compañías
farmacéuticas que comercializan Vioxx y Celebrex conozcan
a la perfección, a través de estos estudios,
las indicaciones para les que están siendo prescritos
los mismos.
En referencia a la afirmación "el SAS desaconseja
su prescripción a favor de otras especialidades terapéuticas"
que, a su parecer, "falta por completo a la verdad"
debido a que "el SAS ni ha desaconsejado la prescripción
de estos dos medicamentos ni ha aconsejado la prescripción
de otros". La Revista Española de Economía
de la Salud ha tenido acceso a diferentes comunicados internos
emitidos por coordinadores de farmacia de distintas agrupaciones
del SAS en los que literalmente se señalaba: Ante
los problemas notificados por la Agencia Española del
Medicamento sobre los riesgos cardiovasculares detectados
en pacientes con Rofecoxib y Celecoxib, ruego sustitución
de este medicamento por Ibuproferno. Asimismo, se ha
podido comprobar la existencia de notas informativas en diferentes
centros de salud en los que se indica: Ante la posibilidad
de aparición de efectos tromboembólicos graves,
no se recomienda el uso de Vioxx o Celebrex como antiinflamatorios
de primera elección en el tratamiento de la Artrosis
o Artritis reumatoide".
Respecto al pronunciamiento judicial referido en su carta
el cual, según indica, ha sido omitido por la revista.
Al cierre de la edición de la Revista aún no
se había producido tal pronunciamiento, por tanto,
los datos no han sido omitidos.
Finalmente, asegura que la FDA ha obligado a incluir el prospecto
de Celecoxib advertencias sobre los riesgos de este medicamento
de producir úlcera gastrointestinal, hemorragia y perforación
y señala que esta resolución la ha adoptado
debido a que el estudio CLASS ha resultado sesgado y engañoso.
Según la compañía responsable del producto,
el citado estudio fue llevado a cabo de acuerdo a la metodología
del protocolo presentado y aprobado en su momento por la FDA
y con toda la rigurosidad que requiere un estudio doble ciego
y randomizado de esta magnitud. Además, el desarrollo
del mismo fue supervisado y sus datos analizados por un comité
de expertos externos independiente a las Compañías
(Pharmacía y Pfizer). De hecho, la FDA ha aprobado
la inclusión de resultados del estudio CLASS que refuerzan
el perfil de seguridad gastrointestinal del producto modificando
la Ficha técnica americana del mismo.
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