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Visado de inspección para los coxbis:
PACIENTES VS. ECONOMÍA
Sanidad ha decicido hacer extensivo a todo el SNS
la exigencia de visado de inspección para los coxibs. Compañías,
reumatólogos, y pacientes creen que la medida está injustificada,
pues a su entender, se están prescribiendo conforme a la guía
de uso racional de los mismos.
| Gema Martín |
| Unos meses
después de que el Ministerio de Sanidad y Consumo decidiera
recurrir la decisión de la Junta de Andalucía de exigir
visado de inspección para los inhibidores de la Cox-2 por considerar
que el gobierno autonómico había invadido competencias
de la Administración central, el departamento que dirige Celia
Villalobos ha decidido hacer uso de las citadas competencias y aplicar
esta medida en todo el Sistema Nacional de Salud. |
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Los argumentos planteados por el departamento para defender esta
decisión son muy similares a los utilizados en su momento
por la Junta andaluza. Así, fuentes oficiales del mismo alegan
que tanto Vioxx, comercializado por MSD, como Celebrex (Pharmacia
y Pfizer) están siendo utilizados de forma inadecuada, por
lo que se ha registrado un incremento excesivo en el consumo de
estas especialidades que repercute negativamente en la evolución
del gasto farmacéutico.
Estos medicamentos están indicados para el tratamiento sintomático
de la artrosis y la artritis reumatoide, pero a diferencia de los
antiinflamatorios no esteroideos (Aines), utilizados tradicionalmente
para aliviar los síntomas de estas enfermedades, presentan
un perfil de seguridad superior y una menor incidencia de complicaciones
gastrointestinales.
Sin embargo, por tratarse de unos fármacos innovadores, que
conllevan un enorme coste en Investigación y Desarrollo y
que han sido evaluados y contrastados en estudios clínicos
muy rigurosos, su precio es más elevado que el de los Aines
tradicionales. Por ello, las razones que han llevado al Ministerio
de Sanidad a poner restricciones a la prescripción y dispensación
de los coxibs parecen responder más a motivos económicos
que a los estrictamente sanitarios.
Por su parte, las compañías farmacéuticas que
comercializan estos medicamentos en España niegan un uso
inadecuado de Vioxx y Celebrex y un excesivo consumo de los mismos,
al mismo tiempo que denuncian que la resolución del MSC no
se basa en criterios objetivos, sino en fundamentos puramente economicistas.
En este sentido, puntualizan que al valorar los costes económicos
generados por los coxibs no se ha tenido en cuenta criterios como
el ahorro derivado de la no utilización de gastroprotectores,
de la reducción de ingresos hospitalarios o de la disminución
de pruebas diagnósticas relacionadas con el daño gastrointestinal.
En cualquier caso, desde Pharmacia aseguran que Celebrex se
está prescribiendo teniendo en cuenta las recomendaciones
incluidas en la guía de uso racional de los coxibs editada
por Sanidad y respetando las indicaciones para las que fue aprobado
por la Agencia Española del Medicamento. De hecho,
según estimaciones de la compañías las ventas
alcanzadas por Celebrex están por debajo de las previsiones
que se le presentaron a Sanidad a la hora de negociar el precio
del producto.
Por su parte, la compañía MSD considera que la medida
adoptada por Sanidad está injustificada, ya que
favorece indirectamente a tratamientos alternativos menos eficaces
y con más complicaciones.
Para MSD la imposición de este trámite burocrático
pone en duda el juicio clínico de los profesionales médicos;
supone una intromisión en su labor asistencial; y limita
la capacidad de elección de los mismos, así como su
libertad de prescripción para determinar cuál es el
tratamiento más adecuado para su paciente en cada momento.
En esta línea, el presidente electo de la Sociedad Española
de Reumatología, Jesús Tornero, puntualiza que, aunque
desde esta sociedad se reconoce la potestad de Sanidad de aplicar
restricciones a la prescripción y dispensación de
medicamentos, ha sido el propio Ministerio el que ha aprobado
Vioxx y Celebrex, fijado su precio y otorgado al médico la
capacidad para optar por una alternativa terapéutica cuya
seguridad gastrointestinal ha sido contrastada y evaluada en estudios
clínicos rigurosos.
Respecto a las pautas de prescripción de estas dos especialidades,
Tornero explica que los coxibs están siendo recetados
en pacientes de alto riesgo que presentan unos determinados condicionantes,
como edad avanzada, problemas gastrointestinales, antecedentes de
úlceras o uso concomitante de antiinflamatorios.
Finalmente, Tornero asegura que los coxibs son productos farmacéuticos
con valor añadido, eficaces y seguros que han sido prescritos
en unas condiciones muy específicas y para unos pacientes
concretos que se han visto muy beneficiados.
Precisamente, los más perjudicados por la medida son los
pacientes, según las compañías comercializadoras
de sendas especialidades, pues generalmente estos están aquejados
de problemas de movilidad y se les obliga a hacer desplazamientos
adicionales para conseguir el visto bueno del inspector. Precisamente,
los más perjudicados por la medida son los pacientes, según
las compañías comercializadoras de sendas especialidades,
pues generalmente estos están aquejados de problemas de movilidad
y se les obliga a hacer desplazamientos adicionales para conseguir
el visto bueno del inspector.
En esta línea, el presidente de la Liga Reumatológica
Española, que aglutina a más de 60 asociaciones de
pacientes en España, Javier Paulino, señala que la
medida adoptada por Sanidad es inaceptable, pues una vez más
se omite al paciente en favor de una cuestión económica
Así, recuerda que la Organización Mundial de la Salud
recomienda que el paciente sea el centro de cualquier decisión
sanitaria, algo que no se ha tenido en cuenta.
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La FDA y Celebrex
Recientemente, la FDA ha aprobado la inclusión de
datos adicionales de seguridad gastrointestinal y cardiovascular
de Celebrex en la ficha técnica del producto.
Estos datos, proceden del estudio CLASS, cuyos resultados
mostraron que la incidencia conjunta de complicaciones ulcerosas
y úlceras sintomáticas fue significativamente
mayor en el grupo de pacientes que estuvieron en tratamiento
con los AINE tradicionales, tanto en el análisis a
6 meses publicado en JAMA como a más largo plazo. Asimismo,
el porcentaje de pacientes que por efectos adversos gastrointestinales
abandonaron el estudio fue significativamente mayor en el
grupo de los AINE.
El visado de inspección
El visado de inspección de medicamentos es un mecanismo
creado para controlar la prescripción de determinadas
especialidades farmacéuticas financiadas por el SNS.
Se pueden establecer varios grupos de medicamentos que estarán
obligados a seguir este procedimiento:
Especialidades Farmacéuticas de Diagnóstico
Hospitalario.
Vacunas Antihepatitis A o B, así como las Vacunas Combinadas
Antihepatitis A y Antihepatitis B.
Vacuna Difteria, Tétanos y Tosferina Acelular y Hepatitis
B.
Vacuna Difteria, Tétanos y Tosferina Acelular, Haemophilus
Influenzae B y Poliomielitis.
Medicamentos utilizados en el Tratamiento de la Infertilidad
Femenina.
Medicamentos de Especial Control Médico.
Otros medicamentos.
Los diferentes grupos de medicamentos, así como los
medicamentos individuales que se incluyen en el procedimiento
de Visado de Inspección, se integran en este sistema
mediante resoluciones y órdenes de los organismos competentes
de la Administración, no existiendo legislación
que especifique los criterios que se aplican para incluir
especialidades en este procedimiento.
El visado de inspección se aplica a un grupo denominado
"Otros medicamentos" y las razones para la inclusión
de medicamentos en este grupo obedecen a criterios económicos,
de control del gasto en la mayoría de los casos, aunque
hay algún ejemplo en el que esta medida va dirigida
a evitar el fraude a la Seguridad Social, ya que hay principios
activos financiados para una indicación que, en otras
presentaciones farmacéuticas, no gozan del reembolso.
En general, con el visado de inspección, se intenta:
Mejorar el diagnóstico de determinadas patologías
mediante la utilización de medios adecuados. Especialidades
de diagnóstico hospitalario.
Realizar un control del tratamiento con aquellas especialidades
farmacéuticas que deben estar sometidas a Especial
Control Médico.
Controlar la prescripción de determinados tratamientos
de alto coste.
Evitar la utilización fraudulenta de un tratamiento
para una indicación diferente de la que tiene autorizada.
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